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Actualidad

Comunicado de Prensa No. 55

Bogotá D.C., 21 de julio de 2020

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN informa que cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

 

Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.

 

Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.

 

Descargue aquí el Comuniucado de Prensa



Fuente:
dian.gov.co

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