El recurso de reconsideración es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pueden solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad.
Para su presentación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, indispensables para su admisión y estudio de fondo:
1. Quién puede presentar el recurso
El recurso puede ser presentado:
2. Forma y contenido del recurso
El recurso debe:
3. Plazos para presentar el recurso
4. Presentación del recurso
El documento debe contar con la presentación personal del recurrente o de su apoderado ante Notaría o dependencias de la DIAN.
5. Presentación electrónica
Los recursos también pueden presentarse de manera electrónica a través del servicio “Recursos en materia tributaria" en el sistema MUISCA (https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces )
Para ello se requiere contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
En caso de no disponer de este instrumento, el recurso podrá presentarse por medios físicos.
Importante:
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN.
Normatividad aplicable
Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario.
Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
Artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
Fuente:
dian.gov.co
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Circular 74 A # 39B - 147 Of. 101