Debido a que se puede delegar la autoridad pero no la responsabilidad, que permanece con los integrantes del Órgano de Gobierno (Juna Directiva o Directorio), debe designarse a una persona con la autoridad suficiente como para llevar a cabo y/o coordinar las diversas acciones y facetas del programa anticorrupción.
Como hemos visto, en las organizaciones a las cuales la legislación les impone disponer de un Oficial de Cumplimiento, ésta es la figura ideal para tal labor. Si, por el contrario, la función de Oficial de Cumplimiento no existe en la organización, hay varias alternativas, todas ellas con ventajas y limitaciones:
Fuente:
Blogs.portafolio.co
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