CONSIDERANDO
Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone: “Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales…”
Todo lo que necesitas saber en el siguiente link: RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
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Circular 74 A # 39B - 147 Of. 101