Enero 31 de 2019
Como es ya sabido, el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) fue derogado por la ley de financiamiento 1943 de 2018, dando origen en su reemplazo al nuevo régimen de no responsables de que trata el parágrafo 3 de artículo 437 del Estatuto Tributario (E.T.).
A ese respecto, convienen resaltar los siguientes tópicos:

De la descrita comparación normativa, es de evidenciar la continuidad de la condición de ingresos basada en la suma de 3.500 UVT’s; pero en relación con el cumplimiento de tal requisito en el tiempo, se denota que a partir de la nueva disposición el monto de los ingresos deberán ser evaluados tanto con referencia al año anterior, como al mismo año gravable en que se esté decidiendo sobre la pertenencia al citado régimen de no responsables.
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Circular 74 A # 39B - 147 Of. 101