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Declaración de renta para personas naturales
Actualidad

Verifica si tu RUT cuenta con la información de tu correo electrónico

Por eso,  te invitamos a consultar si tu RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/RUT-sin-correo-electronico.aspx. Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico" en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico. 

 

También lo puedes hacer en el enlace: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Impuestos/Paginas/ActualizacionoficioRUT.aspx menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico"  

Si al verificar, no registras correo electrónico en tu RUT, te invitamos a actualizarlo, así: 

  • Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT" o  solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)"
  • Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
  • Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario

¡Recuerda!

 

Puedes agendar cita virtual en cualquier ciudad del país o presencial en la ciudad de tu domicilio, de acuerdo con tu preferencia y disponibilidad. 

 

Ten presente!

  • Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
  • Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
  • La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
  • El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].

[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 



Fuente:
Dian

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