Que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 000052 del 30 de octubre de 2018, modificada por la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual podrá descargar a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Fuente:
dian.gov.co
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